IMPORTANCIA DE LAS CIENCIAS FORENSES EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO
Por: Msc. Bertilda Jorbeth
Juárez Orozco
Análisis
En Guatemala existen tres órganos del Estado, uno de ellos es la Organismo Judicial, que es el más alto tribunal de justicia. El artículo 52 de la Ley del Organismo Judicial establece que dicho órgano no está sujeto a subordinación alguna de ningún órgano o autoridad sólo a la Constitución de la República de Guatemala y las leyes que rigen el país; así mismo tienen funciones jurisdiccionales y administrativas las que deben desempeñarse con total independencia de cualquier otra autoridad y que su función jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás Tribunales y la función Administrativa corresponden a la Presidencia de dicho organismo.
La función Jurisdiccional es la actividad que tiene el Estado de Guatemala a través del Organismo Judicial, que debe ser imparcial e independiente para que pueda aplicarse las normas legales que rigen en el país, y que los resultados sean de una justicia que esté de acuerdo a la Ley y a los criterios Constitucionales. La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad por los tribunales organizados en jerarquías y competencias. De acuerdo a su jerarquía existen cuatro niveles: la Corte Suprema de Justicia; los tribunales de 2ª. Instancia; los tribunales de 1ª.
Instancia; y los juzgados de paz. La Corte Suprema de Justicia está integrada por 13 magistrados, los que designan a su Presidente cada año. Está organizada en 3 cámaras: a) Civil, b) Penal, c) Amparo y Antejuicios y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia preside también el Organismo Judicial De lo anterior, se puede determinar que son los Tribunales de Justicia a través de los jueces y Magistrados de Sala de Apelaciones y Cámaras de Corte Suprema de Justicia los encargados de Administrar Justicia; teniendo ya un panorama del sector justicia la ponente considera que
cuando se comete un hecho contrario a la ley, se debe tener clara la existencia de una sanción, lo cual conlleva a un conflicto entre las partes, siendo éstas en primer lugar, el imputado, que es la persona que ha sido señalada de la comisión del hecho delictivo, dañando para ello a la víctima o agraviado y esta última exige el respeto de sus intereses, los cuales se encuentran regulados tanto en la Constitución Política de la República de Guatemala, como en el Código Penal y demás
normas sustantivas penales, para lograr tales derechos es necesario que se inicie con una investigación, la cual de conformidad con el artículo 251 Constitucional es el Ministerio Público, a quien el Estado le da la potestad de auxiliar a la administración de justicia como a los tribunales, estableciendo para el efecto, que el fin principal de esta entidad es velar por el estricto cumplimiento de las leyes, razón por la cual, la misma cuenta con su propia normativa siendo la Ley Orgánica del Ministerio Público, en esta se dan a conocer cada una de las funciones que se
tienen para llevar a cabo toda investigación de un hecho delictivo.
Tal y como establece el artículo 5 del Código Procesal Penal de Guatemala, que tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta, las constancias en que pudo haber sido cometido, lo que se pretende es determinar si la persona que ha sido señalada de tal delito es culpable o no que exista una sentencia justa y la ejecución de la misma y que tanto la víctima o agraviado y el imputado como sujetos procesales tienen derecho a una tutela judicial efectiva, y que el procedimiento por aplicación del principio del debido proceso debe responder a las legítimas pretensiones de ambos, debido a que es un derecho fundamental que le asiste a toda persona para reclamar ante los órganos de la jurisdicción, la protección de sus derechos; criterio sostenido por la Corte de Constitucionalidad en el expediente 890-2004 de fecha seis de Diciembre de 2004 que ha señalada en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva que ésta consiste en una garantía de que tienen los sujetos procesales de acceder en condiciones de igualdad ente la
ley a los tribunales de justicia, de Guatemala, con el objeto de solicitar de éstos la reivindicación de derechos y de sus intereses, por medio de un debido proceso, que debe finalizar con la pronunciamiento de una decisión judicial.
En la tesis se ha hecho referencia al proceso penal del cual se han dado aspectos generales, para el caso de Guatemala, como ya se hizo mención, en la Constitución Política de la República de Guatemala, se establecen determinados derechos así como garantías que se deben respetar a las partes y es el Código Procesal Penal en donde se detallan cada una de las garantías, así como las fases o etapas del proceso que se deben cumplir; para algunas personas estas son solamente tres, sin embargo, de conformidad con la normativa procesal se da a conocer la secuencia que debe haber entre las etapas así como los sujetos procesales; dentro de lineamientos se encuentra el regulado en el artículo 16 del código Procesal Penal, en el cual se establece que los tribunales deben resguardar el respeto de los derechos humanos, tanto los que se encuentran regulas en la normativa constitucional, así como en los instrumentos internacionales; como se mencionó debe haber continuidad, por ninguna causa se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar un proceso a continuación se hará un breve análisis del proceso penal guatemalteco.
De lo anterior se puede determinar que cuando una persona trasgrede la ley penal a través de una acción delictiva queda sujeto a una investigación criminal, y es el Ministerio Público como institución que goza de plena independencia para el ejercicio de la acción penal y la investigación de los delitos tal como lo establece el artículo 8 del Código Procesal Penal; el Ministerio Público, como la Policía Nacional Civil, el Instituto de la Defensa Pública Penal y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF- son las instituciones que juegan un papel muy importante para el esclarecimiento de la verdad en un hecho criminal pues a través de los indicios, medios de prueba, método científico, las ciencias forenses y órganos de prueba que examinara la posible participación del sindicado en un hecho señalado como delito, pues el Tribunal de Sentencia entrara a analizar por medio del camino lógico para valorar la prueba puntualmente señalada por el Ministerio Público; por lo cual determina la ponente que existe una gran necesidad de que los juzgadores de los Tribunales de Justicia tengan conocimiento y un aprendizaje sobre la prueba científica y las ciencias forenses.
Como se ha mencionado con anterioridad en la presente tesis las ciencias forenses buscan el esclarecimiento de la verdad y que es un conjunto de procedimientos judiciales que están unificados con las ciencias científicas que con el equipo tecnológico elaboran los informes periciales y dictámenes periciales siendo estos los medios probatorios idóneos que el juzgador tendrá a la vista dichos informes y que es necesario que esté tenga conocimiento sobre de las ciencias forenses como auxiliar en el derecho penal, pues constituyen un valioso referente al momento de resolver un proceso de índole penal, en virtud que al utilizar las referidas ciencias, como sus métodos y mecanismos científicos, permiten a los Juzgadores establecer de una manera adecuada la responsabilidad o inocencia del procesado, lo que permite emitir resoluciones debidamente fundamentadas y con respaldo científico, ya que en Guatemala se encuentra inmerso en una problemática de seguridad preocupante y se requieren soluciones inmediatas, eficientes y eficaces para administrar justicia, por ello las Ciencias Forenses permiten ser un medio por el cual la sociedad queda satisfecha de la aplicación del sistema de justicia, en vista que las resoluciones emitidas por los Jueces y Magistrados están respaldadas con prueba concreta y fidedigna, descartando de ese modo la arbitrariedad al momento de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.
A través de las ciencias forenses, los Jueces y Magistrados tienen la seguridad plena en la identificación del o los presuntos responsables de la comisión de un hecho delictivo, por lo que
así la investigación del hecho criminal toma vital relevancia en virtud que se realiza con métodos parametrizados que logran resultados irrefutables. La etapa investigativa del proceso penal no es una tarea sencilla, al contrario, requiere que se aborde con una gran responsabilidad, pues requiere intervenciones técnicas y científicas adecuadas, tanto en el procesamiento de los indicios para la comprobación del hecho delictivo en toda su extensión, así como para la identificación e individualización del o los presuntos autores del ilícito, el aporte técnico científico de las ciencias forenses resulta muy valioso para el derecho penal. Las ciencias forenses, comprenden
disciplinas, ciencias e incluso oficios que conforman los servicios periciales, la intervención de los servicios periciales en la investigación de todo hecho presuntamente delictivo es parte de un camino importante para poder dictaminar un lazo real y científico de un indicio encontrado en el lugar de los hechos, la investigación de éste y esclarecer la relación de este indicio en la escena, lo cual le da sentido y solidez a la investigación.
Las ciencias forenses, en su imperante deseo de descubrir la verdad jurídica de un hecho presuntamente delictivo, otorgan un sinfín de información al proceso penal con el firme objetivo de que el hecho delictivo no quede en la impunidad, esto coadyuva en la administración de justicia pues los Jueces y Magistrados tienen en las ciencias forenses un respaldo científico en la toma de decisiones. Para determinar si se está frente a un hecho delictivo o no, las ciencias forenses realizan procedimientos técnico-científicos, los cuales son observables cuando otorga estimaciones relacionadas con la forma en que el delito fue cometido, con la cronología, con los instrumentos u objetos utilizados, con la identificación de la o las personas intervinientes (principalmente la individualización de la víctima, ofendidos y/o testigos, la identificación del o los victimarios), con la aseveración de la relación directa entre los indicios y el hecho investigado, y todo esto claramente llevará a concluir en la realidad de los hechos y de esa forma emitir una sentencia debidamente motivada y fundamentada.
Es importante señalar que dentro del proceso penal se encuentran en algunas ocasiones debilidades, en el sentido de que la prueba pericial se ofrece en el entendido de que el perito debe ratificar su informe, pero sucede que ha sido trasladado a otro lugar para desempeñar sus
funciones o se ha retirado de la institución encargada de emitir los dictámenes, lo que debilita la investigación científica en un caso concreto; misma situación sucede con los agentes de la Policía
Nacional Civil, que participaron en la detención de un sindicado en un hecho delictivo, y que al momento de ser requeridos por el Tribunal competente para prestar su declaración testimonial, no se encuentran accesibles en el lugar pues han sido trasladados a otros departamentos de la República de Guatemala o pasado a retirarse de la institución, en el caso del Ministerio Público,
muchas veces como medios de prueba únicamente presentan informes rendidos por los Psicólogos o Trabajadores Sociales, adscritos a la institución.
Asimismo, sin el respaldo de Instituto Nacional de Ciencias Forenses, quien es la institución capacitada para garantizar la imparcialidad y confiabilidad de la investigación técnica científica y de la prueba científica utilizando varios procedimientos como las técnicas y metodologías que son necesarias para la recolección de evidencias en una investigación criminal y así darle un adecuado manejo a los indicios y vestigios que se encuentre en la escena de crimen y que para su preservación deben estar sujetos a lo que disponga la ley; en cuanto a la entidad del INACIF, considera la ponente que es indispensables y necesario la apertura de sedes de la referida entidad en cada uno de los municipios de Guatemala, pues al no existir las sedes necesarias y equipadas, en una escena del crimen de un hecho delictivo, los indicios recabados pierden su eficacia probatoria así mismo al trasladar a la víctima de un lugar a otro quien en ocasiones se debe recorrer grandes distancias para que pueda ser evaluada.
De lo anterior se puede determinar algunas de las debilidades que se encuentran en las instituciones mencionadas con anterioridad, lo que no contribuye a un tribunal de sentencia
apreciar la prueba de conformidad con las reglas de la sana critica razonada, ni emitir razonamientos adecuados que induzcan al Tribunal a condenar a absolver al procesado, esto exhibe que en el derecho procesal penal es necesario el conocimiento de métodos técnico y científicos que deben de tener los juzgadores al momento de impartir justicia y que con ello se logre el esclarecimiento de un hecho delictivo; así como también considera la ponente que en una audiencia de debate oral y público refiriéndose a un caso concreto en el que se esté ventilando un
proceso de interés público, es necesario que tanto los Abogados defensores, defensa pública penal, Jueces o Magistrados, Ministerio Público, Instituto Nacional de Ciencias Forenses y
medios de comunicación tengan alguna especialidad en las ciencias forenses relacionada al caso que se vaya a sustanciar, lo que va permitir emitir fallos apegados a la normativa vigente y que el derecho procesal penal guatemalteco tenga un avance significativo y científico para la aplicación de una justicia imparcial, eficaz, que cumpla con los fines del proceso penal.
(las justificaciones de los párrafos no son responsabilidad del autor)